Imprimir

Ley Impositiva año 2017 Artículo 61 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 61.

Los titulares o poseedores a título de dueño, de los vehículos registrados en otra jurisdicción, que se encuentran alcanzados por la obligación del pago del tributo en esta provincia, artículo 4º de la ley I Nº 1284 vigente al 31/12/2016 - Guarda Habitual, y siempre que se realice la radicación ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en la Provincia de Río Negro al 01/05/2017 obtendrán la remisión de pleno derecho de las obligaciones fiscales adeudadas y/o regularizadas, intereses y multas devengadas durante el período con Guarda Habitual en Río Negro, comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

Quedan incluidas en lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre y cuando la contraparte se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento o desistimiento deberá ser total e incondicionado y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se hubiesen ingresado por las obligaciones de los períodos incluidos en la remisión.



Provincia de Río Negro Artículo 61 Ley Impositiva año 2017
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...68

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse