Convenio Prov. Nación Programa Federal de Desendeudamiento de Pcias. Argentinas Artículo 1 Provincia del Chaco
Convenio Prov. Nación Programa Federal de Desendeudamiento de Pcias. Argentinas Chaco
Artículo 1.
Apruébase el convenio suscripto el 30 de enero de 2015, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, entre la Provincia del Chaco, representada por el señor Presidente de la Cámara de Diputados en ejercicio del Poder Ejecutivo Doctor Darío Augusto BACILEFF IVANOFF y el gobierno nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel KICILLOF y el señor Ministro de Interior y Transporte, Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, registrado por la Secretaría general de la Gobernación con el número 02/15, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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