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Incrementa en una suma determinada de pesos el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Ad Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Incrementa en una suma determinada de pesos el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Chubut
Artículo 2.

Increméntase en la suma de pesos siete mil ochocientos veinticinco millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y dos ($ 7.825.876.542-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la Planilla Anexa N°6, que forma parte de la presente Ley:

RECURSOS DE ADMINISTRACION CENTRAL 7.825.876.542 - Corrientes 7.825.876.542 - De Capital TOTAL DE RECURSOS 7.825.876.542



Provincia del Chubut Artículo 2 Incrementa en una suma determinada de pesos el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2022
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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