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Ley de ministerios Artículo 19 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 19.

El Ministro-Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en los temas relacionados a las políticas sociales orientadas a la inclusión social y al desarrollo integral de las personas;

2) diseñar, ejecutar y evaluar las políticas sociales orientadas a los sectores más vulnerables de la Provincia;

3) desarrollar políticas de promoción, protección y defensa de la infancia y adolescencia, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño;

4) promover y formular programas destinados a la tercera edad, orientados a la integración social de los adultos mayores;

5) intervenir en los programas destinados a la promoción social, formación e inserción laboral de los jóvenes;

6) intervenir en la ejecución de acciones orientadas a lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad;

7) promover políticas de protección y equidad de género con acciones de capacitación y asistencia directa a familias, niñas, niños y adolescentes en situaciones de abuso, violencia familiar y explotación sexual;

8) participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas implementadas con fondos nacionales, provinciales y municipales en el ámbito de la Provincia;

9) promover políticas destinadas al fortalecimiento de la economía social, orientadas a los sectores más vulnerables de la población, en la búsqueda de su inserción laboral y de la rentabilidad de su actividad económica;

10) realizar acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social;

11) intervenir en los casos de emergencias sociales en coordinación con otros ministerios y organismos del Estado;

12) promover acciones de voluntariado social con entidades públicas o privadas que realizan actividades en beneficio de la población más vulnerable;

13) proponer la organización y coordinación de un sistema de información social de los grupos de población en situación de riesgo, de las familias beneficiarias y de los programas en ejecución;

14) brindar asistencia técnica a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, orientada a su fortalecimiento y a una mayor coordinación de los programas sociales;

15) coordinar con los organismos nacionales la ejecución de políticas sociales y los criterios de asignación de recursos a los distintos municipios y sectores de la población;

16) promover acciones de descentralización de planes y programas sociales a los municipios;

17) intervenir en la promoción de acciones de desarrollo comunitario y de participación de la población en los ámbitos locales y barriales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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