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Ley de ministerios Artículo 21 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 21.

El Ministro-Secretario de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en la formulación e implementación de las políticas públicas relacionadas con el desarrollo del movimiento cooperativo y mutual;

2) fijar metas claras en función de dichas políticas y de los objetivos propuestos, dentro del área de su competencia;

3) coordinar su labor con los órganos nacionales y provinciales competentes en la materia;

4) autorizar a funcionar a las cooperativas y mutuales con domicilio en la Provincia y/o delegaciones de cooperativas y mutuales con domicilio en otras jurisdicciones; aprobar sus estatutos, reglamentos internos y sus respectivas reformas;

5) autorizar y controlar la fusión e incorporación de cooperativas y mutuales;

6) fiscalizar a las cooperativas con domicilio en la Provincia y hacer cumplir las leyes nacionales y provinciales y las resoluciones que dictan las autoridades competentes;

7) dictar resoluciones en materia de cooperativas y mutuales;

8) rubricar los libros contables y sociales y autorizar, por resolución fundada, el empleo de medios mecánicos o informáticos de contabilidad y libros de hojas móviles;

9) llevar un registro de las cooperativas y mutuales autorizadas a funcionar por la Provincia y de las agencias, sucursales o delegaciones de cooperativas y mutuales con autorización de otras jurisdicciones y establecer un servicio estadístico y de información sobre el movimiento cooperativo y mutualista;

10) ejercer el control sobre el destino y utilización de los subsidios acordados por el Gobierno de la Provincia;

11) concienciar a la población de las ventajas y beneficios que ofrecen las cooperativas y entidades mutuales, así como las responsabilidades y competencias de los socios de las mismas;

12) promover la creación de nuevas entidades cooperativas y mutuales en sectores que necesitan desarrollo económico y social y asesorar a las cooperativas y mutuales, constituidas o en formación, en los aspectos vinculados con la materia de su competencia;

13) promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa y mutualista y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable, organizativo y social sobre la materia de su competencia, para lo cual puede organizar cursos, conferencias, congresos y publicaciones y efectuar convenios con otras instituciones, para el cumplimiento de sus fines y de la educación cooperativa y mutualista;

14) efectuar el contralor en cooperativas y mutuales, a cuyo efecto puede:

a) realizar inspecciones y auditorías;

b) requerir la presentación de libros y documentación social y contable, revisarlos y visarlos;

c) solicitar información a sus autoridades, auditores y personal;

15) convocar a asamblea:

a) cuando lo solicita el diez por ciento (10%) de los asociados, en condiciones legales y estatutarias y el consejo de administración no la convoca en los plazos previstos o deniega sin fundamento la petición;

b) de oficio, cuando se constatan irregularidades graves y la medida se estima imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa o mutual;

16) asistir a las asambleas;

17) declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos realizados por los órganos sociales de las cooperativas y mutuales, cuando son contrarios a las leyes vigentes, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones a que se refiere el inciso 7) del presente artículo;

18) solicitar ante el juez competente, por intermedio de la Fiscalía de Estado:

a) la suspensión de los actos mencionados en el inciso 17) del presente artículo, dentro de los sesenta (60) días hábiles de ejecutados;

b) la intervención judicial de la cooperativa o mutual, cuando sus órganos realizan actos o incurren en omisiones que implican un riesgo grave para su existencia;

c) la clausura de las cooperativas y mutuales, cuando la gravedad de las irregularidades lo justifica;

d) la clausura de las entidades que usan la palabra "cooperativa" o "mutual", cuando no fueron constituidas de acuerdo a la legislación vigente o cuando transcurridos tres (3) meses de su constitución, no cumplieron algún requisito de los establecidos para lograr la autorización a que se refiere el inciso 4) de este artículo;

e) el secuestro de los libros y documentación social y contable;

19) vigilar las operaciones de disolución y liquidación;

20) imponer sanciones, las que consisten en:

a) apercibimiento;

b) multa de Pesos Cincuenta ($50) hasta Pesos Un Mil ($1.000), graduada según la gravedad de la infracción y los antecedentes del caso. Los montos establecidos en este inciso pueden ser actualizados por el Poder Ejecutivo. A los efectos de la ejecución de los montos adeudados en concepto de multas, el testimonio de la resolución sancionatoria firmada por el Ministro-Secretario constituye título ejecutivo y el procedimiento para su cobro compulsivo es establecido en el Código Fiscal;

c) retiro de la autorización para funcionar;

21) fomentar el intercambio comercial de bienes y servicios con cooperativas y mutuales de otros países, especialmente de los que integran el Mercosur;

22) promover, apoyar y/o avalar la formulación y concreción de convenios con entidades nacionales, provinciales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, con la finalidad de afianzar el movimiento cooperativo y mutual provincial;

23) entender en la captación, promoción, ejecución y contralor de los programas de financiamiento de organismos internacionales de créditos en áreas de su competencia;

24) instruir sumarios administrativos a las cooperativas y mutuales por irregularidades detectadas o denunciadas en el funcionamiento de las mismas;

25) formular y ejecutar las políticas provinciales en materia de comercio interior y exterior;

26) promover la comercialización de la producción provincial en el ámbito nacional e internacional, manteniendo la coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes;

27) ejercer la autoridad de aplicación de las normas en materia de comercio interior y exterior, en el ámbito de competencia de la Provincia;

28) promover en el ámbito provincial el proceso de integración económica regional y subregional, en el marco de los acuerdos internacionales suscriptos por el gobierno nacional, en particular el Tratado de Asunción; e 29) intervenir en el desarrollo del Sistema Portuario Provincial y de las vías navegables y en todas aquellas actividades provinciales, nacionales y regionales orientadas al desarrollo de políticas relativas al sector.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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