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Ley de ministerios Artículo 18 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 18.

El Ministro-Secretario del Agro y la Producción tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas y tecnológicas mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia;

2) promover el desarrollo económico y agropecuario provincial, conforme a los postulados constitucionales de la Provincia, coordinando las acciones con los demás ministerios para el logro de las misiones asignadas;

3) entender en los proyectos y ejecución de las leyes de reforma agraria, de conformidad con la Constitución Provincial;

4) ejercer el poder de policía sanitaria vegetal y animal;

5) entender en la protección y defensa de la producción agropecuaria, intensificando la investigación y la experimentación en todas las ramas involucradas;

6) entender en el fomento de la producción agropecuaria;

7) intervenir en el fomento y asesoramiento de cooperativas y organizaciones económicogremiales sobre asuntos agropecuarios y económicos;

8) fiscalizar, organizar y fomentar la horticultura, producción granjera, apicultura, piscicultura, tambos y cultivos;

9) proponer, ejecutar y fomentar los proyectos de diversificación productiva;

10) orientar y fomentar la mecanización de las tareas rurales;

11) promover y fomentar la comercialización agropecuaria de la producción provincial en el ámbito nacional e internacional, manteniendo la coordinación con los organismos nacionales y extranjeros competentes;

12) promover y fomentar la integración regional en el ámbito del Mercosur, en materia económica y comercial;

13) coordinar con los organismos económicos de otras provincias el desarrollo económico regional;

14) controlar el abastecimiento de los artículos de primera necesidad, racionalizar su distribución, a fin de evitar maniobras especulativas y ejercer el control cualitativo en el ámbito de su competencia;

15) controlar la calidad de la producción agraria;

16) promover y organizar exposiciones, ferias, concursos o publicaciones sobre asuntos agrarios y de la producción provincial;

17) promover la electrificación rural;

18) intervenir en la planificación y distribución del financiamiento para actividades de la producción agropecuaria;

19) promover el mejoramiento de las condiciones del trabajo rural, tendiente a su afincamiento definitivo;

20) promover los mecanismos asociativos y cooperativos en las actividades económicas como elemento idóneo para la formación del capital productivo, la producción en escala y la competitividad en los mercados;

21) entender en la investigación tecnológica en el ámbito de su competencia;

22) proponer y ejecutar las soluciones de las situaciones de emergencia en el área de su competencia;

23) intervenir y ejercer la fiscalización de la identificación y tipificación de mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los entes nacionales de competencia;

24) promover e implementar planes, proyectos y programas tendientes al desarrollo y fortalecimiento de los pequeños productores rurales, así como las pequeñas y medianas empresas; y 25) desarrollar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas que se concretan en su área de competencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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