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Ley de ministerios Artículo 20 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 20.

El Ministro-Secretario de Salud Pública tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) ejecutar las políticas sanitarias formulando, estableciendo y conduciendo la política provincial en la materia, de acuerdo con los planes, programas y proyectos del Gobierno Provincial;

2) promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud;

3) aprobar en los aspectos de su competencia los proyectos de los establecimientos sanitarios a construirse en el ámbito provincial;

4) coordinar el proceso de programación de actividades del sector salud, así como las prestaciones asistenciales a brindar por el Sistema Provincial de Salud;

5) ejercer el poder de policía sanitaria en materia de elaboración y comercialización de productos que pueden influir en la salud, fiscalizando el cumplimiento efectivo de las normas técnicas, administrativas y de calidad de los servicios del sector salud, imponiendo las sanciones que corresponden;

6) formular, organizar y ejecutar una política para la formación, capacitación, selección, incorporación y desarrollo del recurso humano del sector salud, acorde a sus necesidades, promoviendo la coordinación con las instituciones educativas;

7) participar en la distribución de subsidios provinciales, formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de recursos que requieren los programas de salud y prestar asesoramiento respecto de los fondos de fomento que reciben las entidades que desarrollan acciones de salud;

8) entender en la elaboración de planes integrales de educación sanitaria en coordinación con los organismos educativos de los distintos niveles, a fin de crear una conciencia sanitaria en la población desde la niñez;

9) entender en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas compartidas con otras provincias y países y entender en su ejecución en los aspectos de la competencia en coordinación con las autoridades de la misma;

10) entender en la elaboración, ejecución y evaluación de planes integrales de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud;

11) participar en la realización de estudios de reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los ecosistemas;

12) colaborar con la Autoridad de Aplicación en materia de medicina del trabajo y del deporte;

13) intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia;

14) aplicar el Código Alimentario Argentino en el ámbito provincial;

15) participar en la elaboración de los planes para adecuar la vivienda rural o urbana a los principios de salubridad, higiene y accesibilidad indispensables en el desarrollo integral y armónico de la familia, en coordinación con los organismos que tienen competencia en el tema;

16) participar en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con el control de la contaminación ambiental de todo tipo;

17) participar en la elaboración de las normas de preservación del medio ambiente relacionadas con obras de infraestructura y de asentamientos humanos, tanto provinciales como regionales, en los aspectos relacionados con la salud;

18) entender en la elaboración de normas y ejecutar programas de control de zooantroponosis;

19) realizar la inscripción y fiscalización de los equipos generadores de radiaciones;

20) coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinan;

21) implementar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud;

22) determinar la periodicidad y características de la información que deben proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

23) promover, consolidar, profundizar y extender la atención primaria de la salud como estrategia básica para la organización y el desarrollo de las acciones del Sistema Provincial de Salud;

24) dictar las normas e impulsar las actividades científicas y tecnológicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo;

25) normar la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;

26) promover el establecimiento de un sistema provincial de información básica en materia de salud de acuerdo con los lineamientos nacionales en la materia;

27) coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del sector salud, entre sí y con las de otros sectores relacionados, promoviendo su integración funcional;

28) organizar la participación solidaria de las entidades e instituciones del sector, en casos de desastres o calamidades públicas en materia sanitaria;

29) establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de referencia y contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los primeros niveles de atención;

30) fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones;

31) autorizar a las fundaciones o instituciones de bien común, con o sin fines de lucro, y a las personas privadas jurídicas, la prestación de servicios de salud que se ajustan a los principios básicos enunciados en el Artículo 6 de la Ley XVII - N.º 58 (Antes Ley 4388), en determinados niveles de atención y complejidad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;

32) impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, proponiendo las normas que regulan el ejercicio de las profesiones del arte de curar, coordinando y supervisando la actuación de los colegios profesionales de aquel arte;

33) organizar, normalizar y fiscalizar aquellos aspectos relacionados con la salud de la población que, sin estar expresamente contemplados en la presente Ley, surjan en el futuro como problema sanitario; y 34) desempeñar las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Provincial de Salud.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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