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Ley de ministerios Artículo 17 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 17.

El Ministro-Secretario de Ecología y Recursos Naturales Renovables tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en los temas relacionados con la evaluación, manejo, conservación, administración y control de los recursos naturales renovables, tendientes a lograr el aprovechamiento racional de los mismos, la preservación de la flora y la fauna silvestre, el mejoramiento ambiental y el de la calidad de vida de la población;

2) proponer y ejecutar políticas relativas a los temas de su competencia;

3) conservar, proteger, recuperar y aprovechar racionalmente los recursos naturales renovables, de manera que sirvan al desarrollo provincial, manteniendo el más adecuado equilibrio ecológico del territorio;

4) proponer el dictado de pautas y normas que orienten el proceso de utilización de los suelos, de las aguas, de la flora, de la fauna y del aire;

5) proponer y ejercitar las acciones que aseguren el uso racional e integrado de los recursos naturales renovables, el mejoramiento ambiental y la calidad de vida de la población;

6) controlar y regular las actividades degradantes del ambiente, tales como las que directa o indirectamente contaminan o deterioran el aire, el agua o el suelo o inciden sobre la fauna y la flora;

7) administrar y controlar la explotación, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales renovables, de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia;

8) preservar, proteger y administrar las áreas declaradas reservas, parques provinciales, monumentos naturales y cualquier otro espacio sujeto a un régimen legal, en beneficio del equilibrio ecológico, de la protección de la naturaleza o del bienestar de la población;

9) implementar pautas de manejo racional de los recursos naturales renovables, a nivel de cuencas hidrográficas;

10) participar en la planificación y ordenación del territorio provincial según los mejores usos del espacio de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, condiciones específicas y limitaciones ecológicas, en coordinación con los organismos que tienen competencia en el tema;

11) realizar y/o participar en investigación y experimentación en el área de su competencia, creación y funcionamiento de viveros, estaciones, laboratorios, reservas, parques, monumentos naturales y otros específicos del área;

12) conservar los bosques nativos a través del manejo racional del recurso;

13) orientar e incentivar la reforestación y el enriquecimiento de bosques nativos tendiendo a incrementar el recurso forestal, bajo la premisa de una adecuada ocupación territorial;

14) proponer, ejecutar y fiscalizar la política forestal provincial;

15) desarrollar y fiscalizar la industria maderera y celulósica;

16) promover y divulgar el funcionamiento, conservación y utilización racional del ambiente y los recursos naturales renovables;

17) fomentar las iniciativas públicas y privadas que estimulan la participación en los problemas relacionados con el ambiente y los recursos naturales renovables;

18) coordinar y participar con organismos provinciales, nacionales e internacionales relacionados con la problemática ambiental y de los recursos naturales renovables con influencia directa o indirecta sobre el territorio de la Provincia;

19) proponer el anteproyecto de código del ambiente y de recursos naturales renovables;

20) aplicar sanciones que impone la legislación vigente en asuntos de su competencia;

21) entender en la distribución de tierras que se expropian para fines de colonización;

22) entender en la administración de la tierra fiscal rural y urbana; y 23) intervenir en los planes de colonización y ventas de tierras en los aspectos socioeconómicos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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