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Ley de ministerios Artículo 15 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 15.

El Ministro-Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades de hacienda y finanzas públicas provinciales, mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia;

2) organizar, regular y fiscalizar el sistema de administración y contabilidad de la hacienda y finanzas públicas;

3) formular y ejecutar la política presupuestaria de acuerdo a las pautas que fija el Poder Ejecutivo;

4) fiscalizar los gastos e inversiones públicas y formular la cuenta general del ejercicio;

5) fijar las prioridades de pago de la Tesorería General;

6) programar, ejecutar y supervisar el sistema de información de la hacienda y finanzas públicas de la Administración Pública Provincial;

7) proponer y ejecutar la política y el régimen tributario provincial;

8) percibir los recursos públicos provinciales;

9) entender en el Registro de Bienes de la Administración Pública Provincial;

10) entender en el Registro Inmobiliario Provincial;

11) mantener relación con los órganos de dirección de hacienda y finanzas del Gobierno Nacional;

12) proyectar y ejecutar la política de la hacienda y finanzas públicas de la Provincia de acuerdo con la Constitución, realizando metódicamente el análisis de la situación económica y financiera provincial, en el ámbito de su competencia;

13) coordinar las políticas de la hacienda y finanzas públicas provinciales con otras originadas en distintas áreas del gobierno provincial;

14) coordinar con los órganos económicos y financieros de otras provincias la política fiscal y el desarrollo financiero regional;

15) desarrollar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas que se concretan en su área de competencia;

16) entender en el catastro provincial;

17) entender en la investigación tecnológica en el ámbito de su competencia;

18) supervisar las asociaciones representativas de los profesionales vinculados a las funciones técnicas específicas de su área de competencia;

19) formular y supervisar las políticas de las entidades financieras del sector público provincial o con mayoría estatal y atender estos aspectos vinculados con el sector privado;

20) instrumentar y aplicar sistemas económicos, financieros y tributarios que promuevan la inversión y la eficiencia de la producción, especialmente del agro, que a la vez desaliente la tenencia improductiva y especulativa de la tierra y su irracional explotación;

21) proponer y ejecutar las soluciones de las situaciones de emergencia en el área de su competencia;

22) dictar normas, fiscalizar, ejecutar y conservar las obras públicas provinciales y lo inherente a la explotación, coordinación y fiscalización de los servicios públicos provinciales que no están confiados a otros ministerios;

23) entender en la programación, proyecto, construcción y fiscalización de las obras viales provinciales y cobro de mejoras por estas obras;

24) entender en el dictado de normas, fiscalización y ejecución de tareas de conservación de las obras viales provinciales;

25) entender en todo lo inherente a la programación, proyecto, ejecución y fiscalización de obras energéticas provinciales y establecer su régimen de explotación;

26) ejercer la supervisión de las empresas provinciales de producción y/o distribución de energía, coordinar y fiscalizar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas que actúan en el ámbito provincial en el desarrollo, explotación, prospección, industrialización y comercialización de la energía y combustibles;

27) entender en la programación, proyecto y fiscalización de la construcción de las obras hidráulicas provinciales que se realizan para la producción de energía y la obtención de agua potable;

28) coordinar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas que programan, proyectan y construyen obras hidráulicas en el ámbito provincial para la producción de energía y obtención de agua potable e intervenir en la fiscalización de su desarrollo y explotación;

29) intervenir, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con la importación, exportación y explotación de energía;

30) participar en la determinación de las inversiones y en el establecimiento del régimen tarifario de los servicios públicos de su competencia;

31) intervenir en la promoción, fomento, desarrollo y fiscalización del régimen de explotación de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica, agua potable y combustible;

32) entender en la promoción, planeamiento y coordinación, concesión, fiscalización, estudio, fomento y desarrollo técnico de los sistemas de transporte;

33) participar con asesoramiento técnico a requerimiento de los demás ministerios, poderes y organismos del Estado, para programar, investigar, proyectar y fiscalizar la construcción y mantenimiento de obras públicas y/o la ejecución de trabajos públicos, con la elaboración de la documentación correspondiente, sujeto a la ley vigente;

34) entender en el desarrollo de normas y tareas de conservación para los edificios públicos, monumentos y lugares históricos, en coordinación con los ministerios y organismos competentes;

35) entender en lo relacionado con la inscripción, fijación de las capacidades y calificación de las firmas consultoras y empresas ejecutoras de obras públicas provinciales;

36) entender en la reglamentación y fijación de los sistemas de reajuste del costo de las obras y trabajos, sujeto al régimen legal de la materia;

37) coordinar las relaciones con las asociaciones representativas de los profesionales vinculados a las funciones técnicas específicas e intervenir en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades en los ramos de su competencia;

38) intervenir, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con la construcción y explotación de emprendimientos hidroeléctricos internacionales, que afectan y/o utilizan recursos y/o afectan territorio provincial;

39) ejercer la supervisión de los servicios públicos de agua potable, electricidad, gas y de telecomunicaciones de jurisdicción provincial y entender en el dictado de las normas para concretar objetivos;

40) intervenir como autoridad de aplicación en las concesiones de obras y servicios públicos y entender en el dictado de las normas necesarias para su concreción;

41) administrar el fondo creado por el Artículo 2 de la Ley XXI - N.º 47 (Antes Ley 3518).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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