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Ley de Ministerios Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Mendoza
Artículo 13.

Será competencia en general del Ministerio de Hacienda y Finanzas todo lo referido a la administración financiera y tributaria del Estado.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Formular las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.

2) Aplicar el régimen impositivo provincial vigente y proponer las reformas del mismo.

3) Definir las políticas destinadas a realizar una recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.

4) Intervenir en la formulación del régimen de Participación Municipal, de impuestos, aplicando sus disposiciones.

5) Analizar el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y proponer las bases para su perfeccionamiento.

6) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.

7) Proponer el régimen de compras y ventas común y obligatorio para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos y Cuentas Especiales, controlando su aplicación.

8) Aplicar la Ley de Administración Financiera de la Provincia y controlar su cumplimiento por parte de todos los organismos estatales provinciales.

9) Coordinar y supervisar el sistema de "Cuenta Única" o "Fondo Unificado" de modo que permita el uso eficiente de las existencias de fondos de todos los Entes de la Administración Provincial, de acuerdo al principio de "Unidad de Caja".

10) Dirigir la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la Administración Pública Provincial.

11) Controlar y registrar la ejecución presupuestaria de acuerdo con las normas de la Ley de Administración Financiera de la Provincia, determinando los resultados financieros y las variaciones patrimoniales de cada ejercicio fiscal.

12) Proponer normas sobre ritmo de las inversiones del gasto público y su productividad.

13) Proponer medidas para la obtención del equilibrio fiscal y de reducción de los niveles de endeudamiento.

14) Intervenir en el proceso de reforma del Estado para garantizar el equilibrio presupuestario, adecuar el endeudamiento a la capacidad de pago, asegurar la liquidez financiera y contribuir a una mayor eficiencia del gasto público.

15) Gestionar empréstitos, créditos y otros mecanismos de financiamiento, efectuar la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen.

16) Entender en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.

17) Suministrar permanentemente información sobre las finanzas públicas.

18) Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos económicos financieros incluidos las tramitaciones que se realicen con organismos financieros nacionales, extranjeros o multilaterales.

19) Intervenir en la coordinación del origen y aplicación de fondos para el financiamiento de los proyectos públicos de inversión.

20) Intervenir en los aspectos económico-financieros de los procesos de privatización de entes de propiedad del Estado Provincial.

21) Emitir dictamen antes de la celebración de cualquier tipo de convenio, acerca de sus efectos económico-financieros sobre presupuesto y la deuda pública.

22) Intervenir en todos los trámites inherentes a expropiación.

23) Las funciones establecidas se ejercerán en coordinación con la Administración Tributaria Mendoza en los respectivos ámbitos de su competencia.

24) Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Provincial; en todos los organismos comprendidos en el Artículo 4º inciso a) y b) de la Ley Nº 8706.

25) Intervenir en la elaboración de los planes de acción y presupuestos de los organismos previstos en el apartado "b" del Artículo 4° de la Ley Nº 8.706;

26) Funcionar como órgano coordinador responsable de la supervisión, mantenimiento y administración de los sistemas de la Administración Provincial, pudiendo intervenir en procesos, procedimientos, sistemas y cuentas de acuerdo a las necesidades del Estado Provincial en su conjunto.

27) Coordinar, supervisar y auditar la totalidad de los Servicios Administrativos Financieros conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º, 10, 11, cc y ss. de la Ley Nº 8.706, formulando las políticas y procedimientos tendientes al logro del equilibrio económico financiero.

Provincia de Mendoza Artículo 13 Ley de Ministerios
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...41

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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