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Ley de Ministerios Artículo 12 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Mendoza
Artículo 12.

Será competencia en general del Ministerio de Seguridad la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Entender en la organización del control de seguridad interna del Sistema de Policía Provincial.

2) Entender en la organización, capacitación, despliegue y esfuerzos de las fuerzas de seguridad de la Provincia.

3) Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad.

4) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

5) Coordinar la participación de la comunidad en el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

6) Organizar y conducir el sistema de Policía de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.

7) Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad.

8) Planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de información conducentes a la prevención y represión delictual.

9) Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.

10) Promover acciones en materia de prevención situacional de la violencia y el delito.

11) Garantir la generación y consecución de planes, programas y proyectos preventivos e integradores que eviten, anulen o disminuyan los efectos causados por desastres naturales y antrópicos.

12) Proveer a la protección de los derechos humanos en todo el Territorio Provincial.

13) Proponer al Poder Ejecutivo los indultos, la conmutación y la rebaja de penas.

14) Proyectar y proponer leyes de amnistías.

15) Proyectar y proponer leyes procesales.

16) Administrar el Sistema Penitenciario Provincial, los Establecimientos de Encausados y Penados, la Comisaría del Menor y la Dirección de Promoción de Liberados.

17) Atender el Organismo Técnico Criminológico y ejercer el control necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

18) Ejecutar las sanciones penales.

19) Organizar un registro de antecedentes judiciales de las personas físicas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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