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Ley de Ministerios Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Mendoza
Artículo 11.

Será competencia en general del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial, y su vinculación con el Poder Judicial, el despacho administrativo de todos los asuntos del Gobernador de la Provincia y la planificación y diseño de las políticas de gestión pública.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo, ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.

2) Actuar como organismo de conciliación en los conflictos individuales y colectivos del trabajo, y homologar sus acuerdos.

3) Crear y atender el registro de infractores, manteniéndolo permanentemente al día.

4) Labrar los sumarios y aplicar las sanciones por infracciones a las leyes laborales; y de higiene y seguridad en el trabajo.

5) Asesorar a los poderes públicos provinciales en todos los asuntos y cuestiones relacionados con las funciones que se le encomienden por la presente ley, y formularles las propuestas o sugerencias que estime útiles o necesarias para su mejor desenvolvimiento.

6) Promover la difusión y el conocimiento de los convenios colectivos, resoluciones, condiciones de trabajo y publicar en monografías, boletines, folletos, los datos estadísticos e información y trabajos especializados que se estimen de interés.

7) Resolver en los casos referentes a excepciones o modalidades particulares en la aplicación de las normas laborales.

8) Organizar la agencia de colocación, coordinando y orientando la oferta y demanda de trabajo; las migraciones internas y externas, especialmente zonales y las del denominado "obrero golondrina"; y controlar el funcionamiento de las agencias privadas de colocación.

9) Realizar la estadística obrera.

10) Proveer asistencia gratuita y representación legal a los obreros y empleados.

11) Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos.

12) Ejercer toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en la esfera de su competencia.

13) Ejecutar las leyes que organizan al Poder Judicial que no sean de competencia exclusiva de dicho Poder.

14) Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.

15) Coordinar las relaciones institucionales con: el Gobierno Nacional, las demás Provincias, los otros Poderes del Estado Provincial, los Municipios de la Provincia, las organizaciones sociales.

16) Participar en la reforma constitucional.

17) Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

18) Registrar y controlar a las personas jurídicas.

19) Preparar la convocatoria al Congreso de Municipalidades con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 1.079.

20) Realizar los estudios sobre creación de Departamentos, Ciudades y otros centros poblados.

21) Administrar el Sistema de Identificación y Registro del Estado Civil de las Personas.

22) Planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, conforme las normas legales en vigencia.

23) Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.

24) Coordinar las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.

25) Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.

26) Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales de gestión pública, comprensivas de procesos, recursos humanos, tecnología aplicada a los procesos y demás actos tendientes a instrumentar un sistema de mejora continua en la gestión pública.

27) Disponer el régimen de cobertura de riesgos de trabajo de los empleados de la Administración Pública Provincial, realizando los contratos y gestiones necesarias a tal fin de conformidad a la legislación vigente.

28) Organizar y coordinar los sistemas provinciales de informática, comunicación, gobierno electrónico y tecnologías de la información del Poder Ejecutivo.

29) Efectuar el control de gestión del Gobierno de la Provincia, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

30) Coordinar la política de transformación y modernización del Estado, de acuerdo a las pautas determinadas por el Gobernador de la Provincia, elaborando la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

31) Controlar y coordinar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública del Gobierno de Mendoza la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área, de conformidad a las pautas fijadas por el Gobernador.

32) Coordinar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.

33) Verificar la ejecución de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo en materia de Relaciones Internacionales y guiar al cuerpo diplomático y consular extranjero y a los representantes gubernamentales.

34) Coordinar las relaciones con las organizaciones religiosas de la Provincia.

35) Coordinar y ejecutar la implementación de un sistema centralizado de recursos humanos, tendiente a la capacitación continua de los agentes del estado y al mejor aprovechamiento de dichos recursos aplicados a un mejor servicio a la comunidad.

36) Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.

Provincia de Mendoza Artículo 11 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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