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Ley de Ministerios Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Mendoza
Artículo 15.

Será competencia en general del Ministerio de Economía y Energía, la formulación de las políticas y la ejecución de las acciones de gobierno para la industrialización del sector productivo, la corrección de asimetrías de la economía provincial, la diversificación de su matriz productiva, la promoción, desarrollo y control de las actividades productivas promoviendo la búsqueda de mercados para la producción provincial, la búsqueda del financiamiento para el desarrollo armónico sustentable, equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones económicas de la Provincia.

Será su competencia entender en el diseño, planificación y ejecución de la política hidrocarburífera, minera y energética de la Provincia, proveyendo a un desarrollo y explotación de las fuentes de energía en forma sustentable.

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

1) En materia de política económica:

a) Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios; promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector privado a invertir y a generar nuevos puestos de trabajo.

b) Promover la eliminación de las asimetrías que afectan el funcionamiento de la economía.

c) Evaluar, diseñar e implementar las formas de participación del sector público en la economía provincial en coordinación con los otros organismos e instituciones del ámbito económico.

d) Instrumentar las políticas y medidas tendientes a facilitar la diversificación de la matriz productiva, la radicación de inversiones, el acceso a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación con entes públicos y privados del ámbito económico provincial y nacional.

e) Propiciar el desarrollo territorial con políticas de competitividad tendientes a lograr un mayor acceso integrado a los activos de la tierra, la infraestructura y el capital humano de los sectores productivos de la Provincia.

f) Favorecer la conformación de un mercado de capitales activos, con instrumentos financieros múltiples, que posibiliten el ahorro, las inversiones y el financiamiento de la actividad privada para lograr la modificación de la matriz productiva con el incremento del empleo en la Provincia.

g) Diseñar y ejecutar políticas de control y fiscalización de las actividades productivas, que aseguren la calidad, sanidad y genuinidad de la producción, la sana competencia y la transparencia de los mercados.

h) Participar en la medida de su competencia en la planificación de la infraestructura física de la producción que requiera su desarrollo en sus diversas formas y etapas, en coordinación con las áreas y organismos provinciales y nacionales responsables de su ejecución.

i) Apoyar la acción de los agentes innovadores para la investigación, aplicación y difusión de nuevas técnicas productivas y de comercialización.

j) Desarrollar un programa integral de prevención y reparación de los daños causados a la producción por factores climáticos o fitosanitarios.

k) Obtener, elaborar y difundir información económica y social para disminuir incertidumbre en la toma de decisiones y mejorar la calidad de la inversión por parte del sector privado.

l) Participar en la planificación e implementación de una estrategia de complementación e integración económica con el Nuevo Cuyo y otras regiones del país y del mundo.

m) Promover la mejora de la eficiencia del recurso humano disponible en el área, así como de su estructura organizativa e infraestructura de apoyo, tendiendo a prestar un mejor servicio al conjunto de los agentes económicos.

n) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con las materias agropecuaria, industrial, de comercio exterior y de inversiones.

o) Participar en representación de la Provincia en negociaciones con otros países para asegurar la concurrencia de nuestros productos a sus mercados en condiciones favorables y de reciprocidad.

p) Será autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 23.877 "de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica" y de la Ley Nacional Nº 922 "Promoción de la Industria del Software".

2) En materia de Energía y Minería:

a) Ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades hidrocarburíferas, minera y energética, fijadas por el Poder Ejecutivo.

b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la política hidrocarburífera, minera y energética.

c) Elaborar y actualizar en forma permanente la matriz energética provincial y la proyección de la demanda de energía.

d) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con dichas competencias.

e) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos y concesiones de exploración, explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos.

f) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de prórrogas de plazos y autorización de cesiones sobre aquellas áreas que correspondan o reviertan a la Provincia en virtud del régimen jurídico nacional, como así también las que se definan en los planes de exploración y/o explotación de hidrocarburos que a tal efecto se elaboren.

g) Administrar y custodiar todos los datos primarios de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, la documentación técnica y la información estadística relacionada con las áreas y los yacimientos localizados en la Provincia.

h) Ejercer el control técnico, operativo y económico de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas, permisionadas, a permisionarse y/o concederse.

i) Desarrollar las tareas de control de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes respectivas de la producción de hidrocarburos.

j) Promover el desarrollo e investigación de las distintas fuentes de energía existentes en la Provincia de Mendoza, promoviendo en particular hábitos racionales y eficientes de consumo energético, mediante soluciones sustentables tanto desde el punto de vista económico como medioambiental.

k) Ejecutar la política minera en la Provincia de Mendoza.

l) Ejercer las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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