Ley de Ministerios (Ley de Ministerios) Provincia de Mendoza
Ley de Ministerios Provincia de Mendoza
- Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución de la...
- Artículo 2. Asistirán, además, al Gobernador en su gestión institucional y...
- TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
CAPÍTULO I DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO - Artículo 3. Son atribuciones y deberes de cada Ministro: 1) Refrendar con su firma...
- CAPÍTULO II DE LOS ACUERDOS DE MINISTROS
- Artículo 4. Además de los casos previstos en la Constitución o las Leyes, el Gobernador...
- Artículo 5. Los decretos emanados del acuerdo serán suscriptos en primer término, por el...
- CAPÍTULO III LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 6. Siempre que uno de los Ministros tuviere motivo de impedimento para entender...
- Artículo 7. En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento...
- Artículo 8. Los Ministros no podrán estar directa o indirectamente interesados en...
- Artículo 9. Es incompatible el cargo de Ministro con cualquier otra función pública, con...
- TÍTULO II DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
- Artículo 10. El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia se distribuirá en...
- Artículo 11. Será competencia en general del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,...
- Artículo 12. Será competencia en general del Ministerio de Seguridad la planificación,...
- Artículo 13. Será competencia en general del Ministerio de Hacienda y Finanzas todo lo...
- Artículo 14. Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 15. Será competencia en general del Ministerio de Economía y Energía, la...
- Artículo 16. Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 17. Será competencia en general del Ministerio de Planificación e Infraestructura...
- Artículo 18. Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de...
- Artículo 19. Será competencia en general del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y...
- Artículo 20. Se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud,...
- Artículo 21. Será competencia en general del Ministerio de Cultura y Turismo, la...
- Artículo 22. Los Secretarios tendrán rango y jerarquía de Ministerio.
- Artículo 23. Son funciones comunes a todas las Secretarías las siguientes: 1)...
- Artículo 24. Los Secretarios dependerán directamente del Gobernador de la Provincia y...
- Artículo 25. El Procedimiento de refrendo de los actos administrativos originados en la...
- TITULO IV DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO I SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Artículo 26. Le corresponde en general a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento...
- CAPÍTULO II SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
- Artículo 27. Le corresponde en general a la Secretaría de Servicios Públicos el...
- Artículo 28. Los organismos enumerados en el presente artículo se relacionarán...
- Artículo 29. La Secretaría de Servicios Públicos creada por esta ley será el organismo de...
- TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 30. Cuando el Estado Provincial o sus entes descentralizados de cualquier índole,...
- Artículo 31. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar por vía reglamentaria, las...
- Artículo 32. Deróguese la Ley Nº 8.830, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
- Artículo 33. Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2° de la Ley Nº 8.845 el que...
- Artículo 34. Incorpórase como penúltimo párrafo del Artículo 11 de la Ley Nº...
- Artículo 35. Modifíquese el Artículo 16 de la Ley Nº 6.333 el que quedará redactado de la...
- Artículo 36. El Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y...
- Artículo 37. La Secretaría de Servicios Públicos será autoridad de aplicación de las Leyes...
- Artículo 38. El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura orgánica de cada Ministerio y/o...
- Artículo 39. Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar, sustituir, suprimir, reasignar y...
- Artículo 40. La presente Ley de Ministerios tendrá vigencia a partir de su promulgación.
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Desarrollo de sistemas productivos acuapónicos Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Declaración de utilidad pública y expropiación de superficies en el Departamento de Guaymallén Ratifíquese el Decreto Nº 596 Régimen Preventivo y de Control de Actividades con metales no ferrososMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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