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Ley de Ministerios Artículo 20 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 20.

Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de La Pampa en un marco de derechos, descentralización y equidad territorial, articulando intersectorialmente, interministerialmente y/o con otras jurisdicciones, y en particular:

1) Diseñar toda política social del Estado Provincial, tomando como eje al ser humano en su contexto, y sus respectivos planes de desarrollo, promoviendo y ejecutando las acciones tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos;

2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, independientemente del origen de la fuente de financiamiento, elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

3) Coordinar la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales, como así también en su identificación;

4) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social;

5) Intervenir, desde el punto de vista de su competencia, en el desarrollo de investigaciones y sistematización de buenas prácticas para la elaboración, desarrollo y consolidación de las políticas sociales;

6) Promover el fortalecimiento del rol de la familia en el marco de las Redes de Protección Social para la efectivización de los derechos de sus integrantes como eje transversal de toda política pública;

7) Incorporar la perspectiva de género a las políticas públicas sociales promoviendo y articulando acciones interministeriales e intersectoriales;

8) Diseñar las políticas públicas sociales promoviendo ámbitos de deliberación ciudadana, recuperando las voces y la participación activa de los sujetos de derechos de esas políticas, como así también de los/las demás integrantes de la comunidad;

9) Intervenir en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio que corresponda y requieran el abordaje urgente con la metodología de intervención en crisis, o mediante programas de abordaje, independientemente del origen de la fuente de financiamiento;

10) Promover políticas públicas que consoliden la Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia basadas en los principios de descentralización y corresponsabilidad y en la conformación y fortalecimiento de redes locales;

11) Promover y/o consolidar los Centros de Desarrollo Infantil participando en la elaboración y ejecución de programas tendientes al crecimiento de la población en sus primeros años;

12) Diseñar programas de protección de derechos, y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes;

13) Diseñar dispositivos específicos que atiendan la situación de aquellos/as niños, niñas y adolescentes que se encuentren en conflicto con la Ley Penal promoviendo principios de justicia comunitaria restaurativa;

14) Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos;

15) Diseñar e implementar políticas estratégicas frente al envejecimiento poblacional de nuestra provincia, que promuevan la protección de derechos de los/las adultos/as mayores y la integración social;

16) Formular políticas de promoción social destinadas a la juventud, articulando con las áreas correspondientes e integrando los dispositivos de educación y trabajo con el fin de promover el desarrollo de este grupo etario;

17) Promover los valores de la actividad física, deportiva y recreativa y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los/las niños/as y adolescentes; tomando a la escuela y a los clubes o instituciones vinculadas a la actividad, a través de un sistema integral de atención y acompañamiento;

18) Fomentar la recreación y el turismo social, con especial énfasis en los grupos vulnerables;

19) Abordar la temática de la violencia de manera coordinada y planificada, generando acciones que contribuyan a producir cambios estructurales para lograr modificar estas relaciones de desigualdad mediante tres ejes: prevención, justicia y asistencia y reparación;

20) Participar en el planeamiento estratégico de las comunidades para el desarrollo local con inclusión social, que garantice la equidad e igualdad;

21) Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas de apoyo a emprendedores de la economía social y formular políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social en el marco del desarrollo del capital social de las comunidades;

22) Coordinar con áreas específicas u otros sectores de la sociedad civil la implementación de programas de capacitación vinculados con la política social en estricta relación con la economía social, oficios, saberes populares y productivos en pos de mejorar la empleabilidad de la persona;

23) Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados por transferencia a los municipios, comisiones de fomento y organizaciones no gubernamentales;

24) Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Provincial destinados a la población;

25) Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia;

26) Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo, comercial o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales;

27) Participar en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a programas de vivienda, su adecuación, infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, en observancia de los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia en coordinación con las áreas competentes;

28) Participar en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público y asociaciones civiles destinadas a la asistencia de la población, con el fin de permitir la coordinación de las acciones para una sistemática integración en las políticas y programas sociales;

29) Intervenir y abordar, en el ámbito de su competencia, las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones en forma coordinada con los municipios y con las jurisdicciones con competencia en la materia;

30) Promover el desarrollo integrado económico y social de los recursos que se administren, atento a los objetivos del Ministerio en su conjunto, quedando facultado para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, provinciales, nacionales y extranjeras, para su cumplimiento;

31) Promover los programas de agricultura familiar generando condiciones de trabajo dignas en minifundistas y pequeños productores que permitan consolidar emprendimientos familiares sustentables;

32) Intervenir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas con competencia específica, en la técnica y ejercicio de políticas de agricultura familiar, microemprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local;

33) Establecer, en forma articulada con otras jurisdicciones provinciales con competencia en la materia, los objetivos de planes y programas productivos provinciales o descentralizados cuya ejecución esté a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y 34) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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