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Ley de Ministerios Artículo 22 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 22.

Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad, garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y sin perjuicio de las competencias conferidas en la Ley de Educación Provincial 2511, en particular:

1) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los fines y objetivos de la Ley de Educación Provincial 2511;

2) Asegurar el derecho a la educación a todos los habitantes de la Provincia;

3) Planificar, organizar, administrar y financiar el Sistema Educativo Provincial;

4) Crear y reestructurar establecimientos educativos afectándolos a experiencias pedagógicas conforme a las necesidades del medio y a las exigencias del sistema;

5) Procurar la eficiente distribución de los recursos humanos, físicos y financieros dentro del sistema educativo provincial;

6) Organizar, supervisar y brindar asistencia técnico-pedagógica a las instituciones educativas de gestión estatal;

7) Autorizar, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada;

8) Determinar anualmente el reordenamiento de las plantas orgánicas funcionales conforme a la demanda educativa;

9) Disponer la intervención del nivel regional y/o unidades escolares en los casos de crisis institucional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;

10) Participar del Consejo Federal de Educación y aplicar sus resoluciones resguardando la unidad del sistema educativo nacional;

11) Expedir títulos y certificaciones de estudios, en el marco de su competencia provincial;

12) Elaborar, actualizar y aprobar los diseños curriculares y documentos de desarrollo curricular de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación;

13) Organizar y gestionar el sistema de evaluación de la calidad educativa en todo el ámbito provincial;

14) Planificar y ejecutar los proyectos de infraestructura escolar y los programas que favorezcan la igualdad educativa;

15) Intervenir en la elaboración de un sistema asistencial que asegure el cumplimiento de la educación obligatoria, y en el otorgamiento de apoyo financiero para proseguir estudios en concordancia con las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos económicos suficientes;

16) Promover la investigación científica, técnica e histórica;

17) Coordinar la política educativa con los programas de las demás áreas del Gobierno de la Provincia;

18) Coordinar la política educativa con las universidades que tienen sede en la jurisdicción;

19) Promover la articulación del sistema educativo con el sistema productivo;

20) Intervenir y abordar, en el ámbito de su competencia, las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones en forma coordinada con las jurisdicciones con competencia en la materia;

21) Gestionar la elaboración y celebración de convenios y acuerdos con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones ligadas a la cultura, la educación, la recreación, la comunicación, el deporte y otros, que favorezcan el desarrollo y las políticas educativas provinciales y sus instituciones;

22) Organizar y gestionar la carrera docente; y 23) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



Provincia de La Pampa Artículo 22 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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