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Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 19.

Compete al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la seguridad, y en particular:

1) Intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas;

2) Intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial;

3) Entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de las personas, instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas;

4) Entender en la organización, contralor y dirección superior de la Policía de la Provincia e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Policía Federal Argentina, Policía de otros Estados y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones;

5) Intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil, en jurisdicción de la Provincia, y en las relaciones en esa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, como con personas del ámbito privado;

6) Intervenir en lo relativo a establecimientos penales y correccionales, sistemas carcelarios, registro de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas;

7) Entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia;

8) Intervenir en todo lo relativo al tránsito en el territorio provincial dentro del marco de la competencia dada por la legislación nacional y provincial al gobierno provincial y desarrollando la actividad conjunta con los municipios a través del Consejo Provincial de Tránsito en la prevención y control, así como en la coordinación con organismos nacionales competentes en la materia;

9) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones de prevención de las adicciones y la lucha contra el narcotráfico, coordinando las acciones con los municipios e instituciones públicas y con las jurisdicciones con competencia en la materia; y 10) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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