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Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 21.

Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial que se desarrollará en base a los lineamientos de la prevención, de la potenciación de la atención primaria, de la concientización y de la participación de los organismos de la comunidad, y del individuo en el auto cuidado y en la difusión de aquellos programas que contribuyen a mejorar la calidad de vida, considerando la salud un derecho humano; y en particular:

1) Promover que los servicios de salud de la provincia de La Pampa tiendan a la universalidad, equidad, accesibilidad, eficiencia, calidad y sustentabilidad en sus prestaciones, y a resolver estados de carencia individual a través de acciones de apoyo económico derivados de su competencia;

2) Elaborar un sistema que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación de las personas en los aspectos físicopsicosociales;

3) Fundar el desarrollo de una conciencia sanitaria en todos los niveles de la población a través de los organismos técnicos educativos pertinentes, y promover la participación de la comunidad organizada en la realización de los respectivos programas;

4) Estimular programas que alienten el mantenimiento de la salud en todas las edades de la vida;

5) Ejecutar programas médico-sanitarios en las enfermedades por carencia en la nutrición, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;

6) Promover acciones tendientes a la donación de órganos, tejidos, sangre y hemoderivados;

7) Promover el desarrollo adecuado de la natalidad, disminuyendo la mortalidad materno infantil a través de la implementación de programas de promoción, prevención, control y asistencia, como el de procreación responsable;

8) Promover por sí, y en forma articulada con otros organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales y con organizaciones sociales, la prevención y tratamiento de las adicciones, y coordinar y llevar adelante las mismas con las demás áreas de gobierno con competencia específica en la materia;

9) Promover, en el ámbito de su competencia, acciones específicas destinadas a la prevención y tratamiento de conductas violentas, de riesgo, suicidas y autolesivas;

10) Realizar acciones tendientes al fomento y la cobertura de las especialidades críticas en los establecimientos asistenciales públicos;

11) Promover la prevención, y favorecer la recuperación y conservación de la salud bucodental de la población;

12) Fiscalizar, en la esfera de su competencia, todo lo atinente a la elaboración, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; la producción, distribución y comercialización del oxígeno medicinal; artículos de tocador, y del material e instrumental de aplicación médica;

13) Desempeñarse como autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA), pudiendo en su caso, dictar las regulaciones que en su marco correspondan;

14) Alentar la vigilancia epidemiológica para la protección de la salud de la población;

15) Sostener el Calendario Nacional de Vacunación y adherir a campañas eventuales de vacunación;

16) Ejecutar programas sanitarios tendientes a la prevención y control de enfermedades infectocontagiosas (inmunoprevenibles, zoonóticas, enfermedades de transmisión sexual, entre otras), y en coordinación con otros organismos cuando sea necesario;

17) Promover programas destinados a la protección integral del medio ambiente, abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario;

18) Impulsar, en el ámbito de su competencia, las buenas prácticas de uso, manejo y aplicación de plaguicidas, desarrollar acciones que destaquen su implicancia en el ambiente y la salud humana, colaborando con los organismos específicos que trabajen en la fiscalización y control del empleo de aquellos elementos que resulten nocivos para la salud humana;

19) Diseñar políticas y procedimientos relacionados con la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos biopatogénicos y farmacéuticos y actuar como autoridad de aplicación;

20) Diseñar e impulsar programas para la sensibilización y formación de primeros respondedores de la comunidad ante situaciones de urgencia y emergencia;

21) Intervenir en los casos de emergencias y desastres sanitarios, y diseñar un sistema ágil y coordinado de respuesta ante eventos adversos contemplando la gestión integral del riesgo;

22) Impulsar programas de entrenamiento de los equipos de salud que contemplen el diseño de planes sustentables ante eventos de siniestralidad vial, articulado con las demás áreas competentes;

23) Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud, así como en las habilitaciones de los establecimientos en que se desarrollen dichas actividades;

24) Promover el funcionamiento del Consejo Provincial de Bioética, a fin de evaluar los casos que requieran un análisis especial o donde se vean involucrados derechos personalísimos de los interesados, como asimismo de todo ente cuya finalidad sea promover la investigación aplicada a la salud;

25) Propiciar proyectos que tiendan a la descentralización de la administración de los establecimientos asistenciales públicos;

26) Fiscalizar las prestaciones que hacen a la salud que estén a cargo de obras sociales, mutualidades y entidades similares vinculadas a organismos nacionales, provinciales, municipales y entes autárquicos;

27) Entender en el contralor y orientación de entidades privadas que desarrollen actividades relacionadas con la salud en general;

28) Coordinar las acciones conjuntas que se lleven a cabo con los servicios estatales nacionales, provinciales y municipales, y de éstos con los servicios privados vinculados de salud;

29) Fiscalizar el estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

30) Colaborar en los aspectos de su competencia en la medicina del deporte;

31) Coordinar e implementar con las áreas competentes programas de educación sexual integral, reanimación cardiopulmonar (R.C.P.), alimentación, entornos saludables;

32) Intervenir en coordinación con los Municipios en lo referente a salubridad de los centros urbanísticos;

33) Coordinar con el área Ministerial competente la descentralización de la tecnología en toda la provincia con el objeto de alcanzar eficiencia, precisión y rapidez en la atención y protección de pacientes; y 34) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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