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Ley de Ministerios Artículo 18 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 18.

Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal, y en particular:

1) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias;

2) Intervenir en la dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que los restantes Departamentos de Estado concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia;

3) Intervenir en la política demográfica provincial;

4) Intervenir en las cuestiones de orden constitucional y en la reglamentación de los derechos constitucionales propiciando el dictado de las leyes respectivas;

5) Intervenir en todas las gestiones referentes a límites interprovinciales;

6) Intervenir en la legislación y normativa administrativa, propiciando el dictado de Leyes y Decretos mediante la elaboración de los respectivos proyectos;

7) Asistir al Poder Ejecutivo en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoción y defensa de los Derechos Humanos;

8) Intervenir en las relaciones con el cuerpo consular y con las autoridades eclesiásticas, y en las demás cuestiones vinculadas con los cultos e instituciones religiosas inscriptas en los registros correspondientes;

9) Refrendar las firmas de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efectos fuera del territorio de la Provincia;

10) Intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje;

11) Asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las oficinas públicas;

12) Intervenir en el otorgamiento, control, inspección y retiro de personería jurídica a entidades e instituciones de acuerdo a la legislación;

13) Intervenir en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base;

14) Intervenir en la promoción, asistencia y organización de cooperativas y mutualidades, así como en el régimen de su fiscalización;

15) Intervenir en lo relativo al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

16) Intervenir en la fiscalización del régimen notarial;

17) Intervenir en lo relativo al registro de los derechos sobre bienes inmuebles y de las interdicciones que los afecten;

18) Asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura;

19) Intervenir en el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como en el trámite de los respectivos acuerdos de la Cámara de Diputados;

20) Intervenir en lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales;

21) Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores;

22) Refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos independientes de las áreas ministeriales y entender en general en toda la actividad jurídica del Poder Ejecutivo; y 23) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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