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Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 7 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 7.

Durante la realización del evento el responsable deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones.

a) Poseer en el lugar del evento comprobantes de pago de emergencia médica y del seguro de responsabilidad civil, con su correspondiente póliza, todo en original.

b) Contar con el personal de seguridad habilitado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia como órgano responsable de autorización, control y sanción del personal de vigilancia privada.

c) Poseer en el lugar la habilitación municipal y la categorización para funcionar, otorgado por la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento.

d) Permitir el libre acceso y permanencia de personas de acuerdo a la habilitación y clasificación de los mismos, evitando cualquier tipo de discriminación y sin perjuicio del ejercicio del derecho de admisión que corresponde al lugar.

e) Poseer en original la Memoria Técnica y Plan de Contingencia.

f) Fijar como horario máximo de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas las cuatro horas treinta minutos (4:30 hs.).

g) Fijar como horario de apertura para locales bailables hasta las veintitrés horas (23:00 hs.), como máximo, y fijar como horario tope de cierre y cese de toda actividad de esparcimiento enmarcado, en la presente Ley, las seis horas treinta minutos (6:30 hs.), como máximo. Asimismo, fijar como horario de corte de taquilla las dos horas treinta minutos (2:30 hs.), como máximo.

h) Permitir el ingreso de padres y/o cualquier persona interesada al local o evento de esparcimiento, siempre que cuente con la capacitación y autorización de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, a los efectos de constatar el funcionamiento del mismo, debiendo dejar constancia de su actuación en el libro de inspección del local.

i) Contar con un circuito cerrado de televisión que como mínimo cubra la totalidad de las zonas de ingreso, entendiéndose por tales la vía pública frente al local y los espacios de taquillas o recepción de público dentro del local. Las grabaciones de estas cámaras quedarán a disposición de las autoridades de aplicación de esta Ley, y las autoridades judiciales que así lo requieren.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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