Imprimir

Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 6.

Toda persona física o jurídica que pretenda funcionar deberá solicitar autorización previa ante la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, cumpliendo los siguientes requisitos.

a) Disponer en cada ingreso habilitado del local un cartel en donde conste:

b) Nombre de Fantasía, Razón Social o Nombre del Propietario.

c) Nombre y Apellido del encargado del local o evento.

3. Nombre y Apellido del jefe o encargado de seguridad.

4. Permiso y/o autorización donde debe constar la categorización.

5. Factor Ocupacional fijado por Autoridad Competente.

6. Cantidad de baños para hombres y mujeres.

7. Compañía de seguro contratada.

8. Emergencia médica contratada con el correspondiente teléfono.

9. Número de teléfono para denuncias ante la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento.

10. Exhibición en el ingreso del local de las condiciones de admisión del público requeridas por el titular del comercio.

b) Disponer de servicio de teléfono público y/o semipúblico de línea y/o celular y/o radioteléfono, en el interior del establecimiento y de un listado de servicio de remis y/o taxis para contratar. En caso de que técnicamente sea inviable para la prestadora del servicio se deberá acreditar debidamente tal situación, proponiendo alternativas.

c) Contar con un servicio contratado de área protegida de servicio de emergencia médica a disposición de los concurrentes al evento. En las zonas donde no cuenten con la prestación del mencionado servicio, deberá poseer una sala equipada para primeros auxilios a cargo de un enfermero o médico matriculado que esté presente durante el lapso que dura el evento.

d) Contar con un seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual por la actividad desarrollada por el monto que determine la reglamentación de la presente Ley.

e) Contar con personal de seguridad privada de ambos sexos, habilitado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia.

f) Contar con Memoria Técnica y Plan de Contingencia del local o predio, elaborado por un Técnico o Licenciado en Higiene y Seguridad y aprobado por la autoridad competente.

g) Para la realización de fiestas y/o eventos eventuales de carácter público, con fines de lucro y/o publicitario, se deberá abonar el aforo que determine la reglamentación de esta Ley, el cual se establecerá conforme a la capacidad del local o predio donde se realice el evento.

h) Contar con un libro foliado y autorizado por la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, con la finalidad de asentar en el mismo las actas e inspecciones que se realicen en el local, así como también las quejas, reclamos y sugerencias de clientes del local.

i) Instalar un detector de metales en la puerta del establecimiento.

j) Contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso.

k) Contar con personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento en forma permanente.



Provincia de Mendoza Artículo 6 Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse