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Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 5.

Toda persona de existencia física o jurídica que pretenda funcionar como local o evento, cualquiera sea el título de la explotación, deberá, no obstante la habilitación municipal, solicitar categorización en la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento. La misma será otorgada previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, conforme a la categorización que por reglamentación del Poder Ejecutivo se dicte.

La mencionada categorización deberá contener específicamente la diferenciación de locales y eventos para personas mayores y para menores de edad, diferenciados en dos grupos etáreos que vayan de 12 a 15 años (matinées) y otro de 16 y 17 años (M-17) y los organizados por establecimientos educativos u organizaciones no gubernamentales, así como también la diferenciación de eventos socio familiares (casamientos y cumpleaños) de otro tipo de eventos con fines de lucro o comerciales.

Los locales bailables en donde no se expenda ni se consuman bebidas alcohólicas, gozarán de una desgravación impositiva del cien por ciento (100%) de ingresos brutos.

Los propietarios de locales bailables podrán establecer otras categorías para mayores de 18 años, siempre que no impliquen algún tipo de discriminación.

En todos los casos los locales y/o eventos deberán publicar la categoría a la cual pertenecen, tanto en su cartelería publicitaria así como también en sus invitaciones y entradas o pases.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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