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Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Mendoza
Artículo 8.

Todos los locales y eventos categorizados deberán cumplir con los horarios que en esta Ley y su reglamentación se determinan siendo pasible de multas, suspensión e inhabilitación en casos de no respetar dicha normativa.

Los horarios de funcionamiento de todo local y evento son los que a continuación se detallan:

a) Hasta las veintitrés horas (23:00 hs.) como máximo para la apertura.

b) Para corte de taquilla las dos horas treinta minutos (2:30 hs.) como máximo.

c) Para venta y/o expendio de bebidas alcohólicas lo que se denomina cierre de barra las cuatro horas treinta minutos (4:30 hs.) como tope máximo.

d) Para cierre y cese de toda actividad de esparcimiento enmarcada en la presente Ley las seis horas treinta minutos (6:30 hs.) como máximo.

e) Para los menores de diecisiete (17) años (M-17) el horario máximo de ingreso las cero horas (0:00 hs.) y como horario máximo de cierre y finalización del evento las cinco horas (5:00 hs.). En relación a los menores que concurren a las matinées fijar como horario máximo de ingreso las veinte horas (20:00 hs.) y como horario máximo de cierre y finalización las cero horas (0:00 hs.).

f) Los eventos enmarcados en las festividades del 25 de diciembre y 1 de enero, tendrán un horario especial, siendo éstas las únicas con esta excepcionalidad.

Los horarios para estos eventos excepciones serán:

1 - El horario de apertura para locales y eventos en las festividades del 25 de diciembre y 1 de enero sería a la hora una (1:00 hs.).

2 - Horario máximo de corte de taquilla las tres horas treinta minutos (3:30 hs.).

3 - Horario de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas lo que se denomina cierre de barra las cinco horas treinta minutos (5:30 hs.) como tope máximo.

4 - Fijar como horario tope de cierre y cese de actividad de esparcimiento enmarcada en la presente Ley, las siete horas treinta minutos (7:30 hs.) como máximo.

5 - Estas disposiciones deberán estar publicadas en carteles en los accesos a las taquillas, en toda propaganda de promoción del evento y deberán ir impresas en el boleto de entrada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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