Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento (Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento) Provincia de Mendoza
Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Provincia de Mendoza
- Artículo 1. La autoridad de aplicación de la presente ley funcionará en la órbita del...
- Artículo 2. Funciones y objetivos de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de...
- Artículo 3. A los efectos de esta Ley entiéndase por: a) Evento y/o Evento Social:...
- Artículo 4. Quedan exceptuados del contralor de la Subdirección de Control de Eventos y...
- Artículo 5. Toda persona de existencia física o jurídica que pretenda funcionar como...
- Artículo 6. Toda persona física o jurídica que pretenda funcionar deberá solicitar...
- Artículo 7. Durante la realización del evento el responsable deberá dar cumplimiento a...
- Artículo 8. Todos los locales y eventos categorizados deberán cumplir con los horarios...
- Artículo 9. Podrá suscribir convenios de acuerdo o colaboración con otros entes...
- Artículo 10. Coordinará con el Ministerio de Seguridad de la Provincia o el organismo que...
- Artículo 11. La Subdirección coordinará: a) Con la Dirección Provincial de Vías y...
- Artículo 12. La Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, anualmente...
- Artículo 13. En los locales y/o eventos que funcionen en la Provincia de Mendoza está...
- Artículo 14. Está prohibido el ingreso, venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas...
- Artículo 15. Está prohibido el uso de pirotecnia de cualquier clase en locales o eventos...
- Artículo 16. El explotador que infrinja lo establecido en la presente Ley será pasible de...
- Artículo 17. En caso de amenaza real o potencial a la seguridad y/o salubridad de las...
- Artículo 18. Las sanciones que se produzcan como consecuencia de infracciones a esta Ley...
- Artículo 19. La Dirección General de Rentas de la Provincia tendrá a cargo la confección...
- Artículo 20. Créase el fondo de sostenimiento de la Subdirección de Control de Eventos y...
- Artículo 21. Los locales que se encuentren funcionando al momento de la sanción de la...
- Artículo 22. Modifícase el Art. 63 Ter del Código de Faltas de la Provincia de...
- Artículo 23. Agréguese el Art. 63 Quáter del Código de Faltas de la Provincia de...
- Artículo 24. Modifícase el inc. 1) apartado M del Art. 85 de la Ley 6.082, el...
- Artículo 25. Deróguese la Ley 6.444 y sus modificatorias y cualquier otra norma que sea...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Política fiscal Ratificación del Decreto 517/18 por el que se ratifica el Convenio celebrado con el Ministerio de Turismo Establecen con el nombre de Doctor Roberto Chediack al Centro de Salud ubicado en el Partido de Guaymallén Ratifican el Acta Acuerdo de la Administración Central con la Subsecretaría de Trabajo Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estatalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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