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Creación del colegio de arquitectos Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 6.

El uso del título estará sometido a las siguientes reglas:

a) La expresión "arquitecto" queda reservada exclusivamente a todo diplomado como tal con arreglo a la normativa nacional vigente;

b) Queda prohibido el uso de la expresión "arquitecto" a las personas que no posean título de arquitecto; c) La prohibición del inciso precedente se considera extendida y comprende el uso de expresiones equivalentes, que por su ambigüedad o vaguedad se presten o den lugar a error o duda, de las que pueda inferirse la idea del ejercicio profesional; sea que se trate de personas físicas o jurídicas o nombre comercial o de fantasía.



Provincia de La Pampa Artículo 6 Creación del colegio de arquitectos de la provincia de la Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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