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Creación del colegio de arquitectos Artículo 7 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 7.

Constituirá ejercicio ilegal de la profesión de arquitecto, y una expresa violación a la presente ley, el realizado por:

a) Toda persona que sin poseer título habilitante de arquitecto, o que poseyéndolo no se encontrara matriculada en el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa, preste o pretenda prestar en nombre propio, servicios comprendidos dentro del ámbito de la incumbencia profesión, al conforme a la previsión normativa de los artículos 2°, 3° y concordantes de la presente ley;

b) Toda persona que usare el nombre y/o la firma de uno o más arquitectos, con o sin su autorización, para desarrollar o hacer trabajos propios de la incumbencia profesional de los arquitectos.

Producido un hecho que prima facie configurara o correspondiere con la violación de los presupuestos fácticos precedentemente establecidos, el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa estará facultado a formular la denuncia pertinente en los términos previstos en el Código Procesal Penal de la provincia de La Pampa.

Cuando se tratare del ejercicio de la actividad llevada a cabo por profesional con título de arquitecto, pero, sin inscripción en la matrícula o con matrícula suspendida o no vigente, el hecho constituirá una falta grave sujeta al oportuno juzgamiento del Tribunal de Ética y Disciplina.

Toda persona que, poseyendo título de arquitecto no se encontrara matriculada o tuviera su matrícula suspendida o no vigente, y preste o pretenda prestar en nombre propio y/o de otro u otros arquitectos, con o sin autorización de éstos, servicios comprendidos dentro del ámbito de la incumbencia, profesional del arquitecto, conforme la previsión normativa de los artículos 2°,3° y concordantes de la presente ley, incurrirá en falta grave sujeta al oportuno juzgamiento del Tribunal de Ética y Disciplina, y el, Colegio de Arquitectos de la provincia de la Pampa les aplicará una multa conforme se establezca en el Reglamento Interno.

A los arquitectos que de algún modo faciliten estas actividades, ya sea autorizándolas y/o consintiéndolas tácitamente, se les aplicará idéntica sanción.



Provincia de La Pampa Artículo 7 Creación del colegio de arquitectos de la provincia de la Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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