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Creación del colegio de arquitectos Artículo 8 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 8.

Sin prejuicio de las incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento: Interno, el desempeño de empleo, cargo, función o comisión de carácter público por parte de un arquitecto, es incompatible con el ejercicio privado de la profesión de arquitecto cuando la presentación, tramitación, revisión, registro, emisión, inscripción, certificación o expedición de cualquier tipo de trámite que requiera la intervención, para su control o aprobación, del organismo o repartición pública en la que dicho arquitecto y/o sus asociados desempeñen el empleo,cargo, función o comisión.



Provincia de La Pampa Artículo 8 Creación del colegio de arquitectos de la provincia de la Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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