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Creación del colegio de arquitectos Artículo 4 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 4.

Para ejercer la profesión de arquitecto en la jurisdicción provincial se requiere:

a) Poseer título universitario de arquitecto expedido,validado o revalidado por universidades habilitadas conforme con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.

b) Estar inscripto en la matrícula cuyo gobierno y registro estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa;

c) Abonar el derecho anual de matrícula conforme a los procedimientos generales y específicos que determine el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa en su Reglamento Interno y/o resoluciones;

d) No encontrarse comprendido en alguna de las causales legales de inhabilitación o incompatibilidades establecidas en la presente ley.

Los profesionales con título de arquitecto otorgado en el extranjero, a los efectos de poder matricularse en el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa, deberán acreditar que el título que poseen ha obtenido en la República Argentina la correspondiente homologación y reválida.



Provincia de La Pampa Artículo 4 Creación del colegio de arquitectos de la provincia de la Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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