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Código Procesal penal Artículo 250 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 250. Forma de la Declaración

Antes de comenzar la declaración, los testigos deben ser instruidos acerca de las penas de falso testimonio y deben prestar juramento, con excepción de los menores de dieciséis (16) años, de los que en el primer momento de la investigación aparecen como sospechosos, como así también, de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo.

El Juez debe interrogar separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado, edad, profesión, domicilio, vínculos de parentesco y de interés con las partes, y cualquiera otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad.

Si el testigo puede abstenerse de declarar conforme al Artículo 244 del presente Código, se le debe advertir, bajo pena de nulidad, que goza de dicha facultad lo que se hace constar.

A continuación se le debe interrogar sobre el hecho, si corresponde, conforme lo establece el Artículo 123 del presente Código. Para cada declaración se debe labrar un acta con arreglo a los Artículos 143 y 144 del presente Código.

Respecto de menores de dieciocho (18) años, se procede según lo dispone el Juez o Tribunal que interviene en la causa, a través del procedimiento establecido en los Artículos 252 y 253 del presente Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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