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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 49 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 49.

I.-IDIOMA.

En toda actuación procesal deberá emplearse el idioma español. Cuando se presentaren documentos escritos en otros idiomas, se acompañarán con una versión en español, efectuada y firmada por traductor público de la matrícula. Cuando debiere declarar un testigo que no supiere expresarse en español, se designará previamente y por sorteo, un traductor público de la matrícula. En este último caso, en el supuesto de no poder designarse un traductor público matriculado, se recurrirá a la asistencia de una persona con suficiente dominio del idioma, lengua o lenguaje en el que se exprese el declarante, que sea de reconocida solvencia moral, quien deberá prestar juramento sobre la inexistencia de interés personal en el pleito y la exactitud de su traducción. En caso de probarse la falsedad de la traducción, será pasible de multa de hasta diez (10) JUS sin perjuicio de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que provocare. Los litigantes podrán oponerse a su designación por las causales previstas en el Art. 14 de este Código.

II.- ACTOS DE PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA.

Los actos procesales en los que participen personas con capacidad restringida e incapaces, y niños, niñas y adolescentes deben: a) Utilizar un lenguaje sencillo, de fácil comprensión y evitar formalismos innecesarios; b) Realizarse en un hábitat adecuado. Si fuese conveniente y beneficioso para estas personas, el Juez y/o los demás integrantes del juzgado pueden trasladarse al lugar donde ellas se encuentren.

III.- LA VOLUNTAD EN LOS ACTOS PROCESALES.

Los actos procesales se presumirán realizados voluntariamente, prevaleciendo la voluntad declarada, salvo disposiciones en contrario o prueba fehaciente de que ha sido formulada por violencia, dolo o error no culpable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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