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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 48 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 48. DEBERES Y FACULTADES DE LOS LITIGANTES

Sin perjuicio de los deberes y facultades que en otras disposiciones de este Código se atribuyen a los litigantes, éstos tienen los siguientes:

1) Les incumbe la iniciación del proceso y la oposición de defensas y excepciones. Los jueces podrán considerar de oficio aquellas excepciones que este Código o la legislación de fondo autorizan.

2) Deben instar el desarrollo del proceso, en todas sus etapas e instancias, sin perjuicio de las facultades y atribuciones concedidas a los jueces por los Arts. 46 y 166. Recae primordialmente esta carga en quien promovió la instancia o la incidencia.

3) Deben pedir los remedios y las sanciones autorizadas por la ley, para la pronta terminación de los procesos, incluso el pronunciamiento de decretos, autos y sentencias en los plazos legales.

4) Pueden convenir en suspender el proceso, un trámite o un plazo, por un lapso no mayor de tres (3) meses, haciéndolo constar en el expediente. Esta facultad respecto del proceso podrá ejercerse una (1) sola vez.

5) Pueden convenir la renuncia de un trámite o de un acto de procedimiento, cuando no se afecte con ello un derecho indisponible o una norma de orden público.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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