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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 47 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 47. SANCIONES PROCESALES. SANCIONES CONMINATORIAS

I - Los Jueces, sin necesidad de petición y a los fines de hacer efectivas las disposiciones de este Código, especialmente los deberes que el mismo impone a los litigantes y a sus auxiliares, para evitar o sancionar comportamientos abusivos o de mala fe, podrán:

1) Mandar testar toda palabra o frase o inutilizar o devolver escritos injuriosos o redactados en términos indecorosos u ofensivos o disponer que no se asienten, si aquéllas se vertieren en audiencias, sin perjuicio de otras medidas que creyeren necesario tomar.

2) Aplicar correcciones, consistentes en prevenciones, apercibimientos y amonestación pública.

3) Aplicar multa pecuniaria de hasta cinco (5) JUS, pudiendo duplicar la misma en caso de reincidencia dentro del año. Deberá remitir al Ministerio Público Fiscal los antecedentes a los fines de su cobro o del inicio de la ejecución pertinente en su caso.

4) Excluir de la audiencia, pudiendo emplear la fuerza pública para ello.

II.- Los autos que impongan sanciones previstas en los incisos 2), 3) y 4) serán apelables.

III.- Cuando la gravedad de los hechos lo justifique, la sanción se comunicará a la oficina de Profesionales de la Suprema Corte de Justicia y al Colegio o Asociación profesional que corresponda, con remisión de los antecedentes.

IV.- El importe de las multas será destinado a la adquisición de libros y material para las bibliotecas del Poder Judicial o elementos y materiales para juzgados, a cuyo efecto se abrirán indistintamente cuentas especiales que estarán a la orden del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

V.- En cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus providencias, el Tribunal, de oficio o a pedido de parte, podrá imponer multas o condenaciones conminatorias de conformidad con lo previsto por las leyes de fondo. La liquidación de las mismas será dispuesta una vez cumplido el deber jurídico impuesto en la resolución judicial o transcurrido un plazo prudencial sin que se haya cumplido. Una vez liquidadas, su importe será ejecutable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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