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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 180 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 180. DICTAMENES E INFORMES DE PERITOS Y EXPERTOS

I.- Cuando se ofrezca prueba de informe o de dictámenes de peritos o de expertos, habiéndose acompañado oportunamente los puntos sobre las cuales versará, estos auxiliares de la justicia serán designados en la forma establecida en este artículo.

II.- Los peritos o expertos serán uno (1) o tres (3) según la importancia y complejidad del asunto, a criterio del Tribunal. Si fueran tres, deberán actuar y dictaminar conjuntamente, pudiendo, en caso de discrepancia, asentar cada uno su dictamen o informe, sobre los puntos en desacuerdo, pero dentro de un mismo escrito.

III.- Idoneidad: Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse. En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.

IV.- Forma de designación. En caso de ser tres, cada parte propondrá uno y el Juez el tercero. Si fuere uno, el Juez invitará a las partes a designarlo de común acuerdo. Si hubiere discrepancia, se efectuará un sorteo de la lista correspondiente. Si no se hubiera conformado lista de la especialidad requerida, el Juez lo nombrará directamente.

V.- Si la pericia hubiera sido ofrecida por alguno de los litigantes, admitida la misma, el oferente que no goce del beneficio de litigar sin gastos, deberá acreditar en el plazo de cinco días, el depósito de un importe equivalente al monto mínimo de honorarios previsto en el Art. 184. El incumplimiento de esta carga importará el desistimiento de la prueba sin necesidad de declaración alguna. Este importe será librado a favor del perito, a cuenta de honorarios, una vez presentado el informe o dictamen.

VI.- El o los peritos designados, deberán aceptar el cargo en la forma, plazo y bajo el apercibimiento previstos en el Art. 19. En caso de dejarse sin efecto la designación por falta de aceptación, se procederá de oficio a designar por sorteo un nuevo perito.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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