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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 144 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 144. Revisión judicial

Dispuesta la remisión de la causa, conforme lo previsto en el artículo 136 de este Código, o pedida la revisión judicial la autoridad competente debe elevar de inmediato el sumario con los detenidos que hubiere al juez que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 119 de este Código, sin hacerse efectiva la condena.

Dentro del plazo de veinte (20) días a contar desde la recepción del sumario en caso de hallarse en libertad, o inmediatamente si estuviera detenido, el juez citará al imputado para imponerlo de las actuaciones y fijar la fecha de audiencia del juicio.

El imputado puede presentar luego de la citación a juicio y hasta el comienzo de la audiencia, las pruebas que hagan a su defensa que no hubiere ofrecido y producido en oportunidad del artículo 137 del presente Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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