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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 145 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 145. Audiencia de revisión judicial. Resolución. Actas

Abierta la audiencia el juez intimará el hecho de acuerdo a las constancias del sumario y a lo actuado por la autoridad competente, y recibirá declaración al imputado quien podrá abstenerse de hacerlo. Acto seguido, se examinarán los elementos de prueba. Excepcionalmente el juez -de oficio o a pedido del imputado- puede ordenar nuevas pruebas indispensables a cuyo fin está facultado para suspender la audiencia por un término no mayor de seis (6) días. Concluida la recepción de la prueba, el juez concederá la palabra al defensor y en último término preguntará al imputado si tiene algo que manifestar.

A continuación el juez dictará, en forma sumaria y oral, resolución absolutoria o condenatoria.

En la instancia jurisdiccional las autoridades comprendidas en el inciso b) del artículo 119 de este Código juzgarán sin encontrarse limitadas por lo valorado y dispuesto en la resolución dictada por la autoridad competente, pudiendo imponer sanciones más gravosas.

El secretario labrará un acta sumaria de lo actuado que será firmada por el juez, el imputado si supiere y quisiere hacerlo -dejándose constancia en caso contrario-, el defensor y el actuario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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