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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 20 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 20. Modificaciones del estado parcelario

Las modificaciones del estado parcelario con el fin de dar origen a nuevas parcelas o subparcelas serán objeto de control por la Dirección General de Catastro, conforme se dispone en la presente Ley. Al momento de iniciar el trámite se debe acreditar el cumplimiento de todas las normativas vigentes que correspondan, en especial las referidas al uso del suelo y tutela ambiental.

Los fraccionamientos ubicados dentro de los radios municipales o comunales quedan sujetos a las normativas locales en materia de su competencia.

Sin perjuicio de ello, todas las parcelas y subparcelas que surjan de fraccionamientos deben tener salida a la vía pública ya sea de forma directa o indirecta. Los pasos comunes no pueden ser transferidos en forma independiente y se rigen por el artículo 1894 del Código Civil y Comercial de la Nación en relación a la adquisición legal de los mismos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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