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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 22. Incorporación de parcelas de propietarios desconocidos

Las parcelas respecto de las cuales no pueda establecerse el titular de dominio, se registrarán como de propietarios desconocidos y sólo se dejará constancia, en su caso, de quienes aleguen posesión o derechos sobre ellas. No obstante ello, el empadronamiento de la parcela objeto de posesión lo será al solo efecto catastral y tributario y sin perjuicio de derechos de terceros, debiendo dejarse expresa constancia de ello en todo informe o certificado que se expida sobre dichas parcelas.

El presente artículo no afecta lo dispuesto por la Ley Nº 9150 en relación al empadronamiento de posesiones.



Provincia de Córdoba Artículo 22 Catastro Territorial de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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