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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 19 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 19. Renovación del estado parcelario

Vencido el estado parcelario conforme lo establece el artículo 18 de esta Ley, debe verificarse su subsistencia para renovarlo.

Se considera que subsiste el estado parcelario cuando:

a) Se verifique que los elementos esenciales de la parcela no hayan sufrido modificaciones;

b) Existan diferencias en las magnitudes técnicamente admisibles;

c) Se detecten errores materiales o datos faltantes susceptibles de ser corregidos o subsanados en oportunidad de verificarse la subsistencia conforme lo establezca la reglamentación;

d) Existan modificaciones del estado de hecho del inmueble que no afecten los elementos esenciales, debiendo en tal caso ser informados para su publicidad en el Catastro Territorial Provincial, y e) De la verificación surja que existe una ocupación de o a linderos.

El trámite de verificación de subsistencia del estado parcelario será realizado íntegramente vía web, dejando renovado el estado parcelario automáticamente por su incorporación en la base de datos del Sistema de Información Territorial de la Provincia de Córdoba.

La Dirección General de Catastro establecerá los requisitos y mecanismos de control de este procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad del profesional actuante.



Provincia de Córdoba Artículo 19 Catastro Territorial de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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