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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 18 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 18. Caducidad de la vigencia del estado parcelario

La vigencia del estado parcelario caducará al cumplirse los siguientes plazos:

a) Cinco años para parcelas y subparcelas urbanas baldías;

b) Diez años para parcelas y subparcelas urbanas edificadas, c) Quince años para parcelas y subparcelas rurales, estén o no edificadas.

Producida la caducidad del estado parcelario no se expedirán certificados catastrales hasta tanto no se renueve el mismo conforme lo dispuesto por el artículo 19 de esta Ley. Los plazos indicados se computarán desde la fecha de visación o aprobación del trabajo por el que se constituyó el estado parcelario o se declaró la subsistencia de éste.

La caducidad del estado parcelario no impedirá las enajenaciones forzosas, pero el adquirente debe proceder a la verificación o actualización del mismo, sin lo cual no puede inscribirse su adquisición en el Registro General de la Provincia.

La Dirección General de Catastro aplicará este régimen en forma gradual y progresiva por zonas, localidades o departamentos, no pudiendo exceder los cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para la aplicación total en la Provincia. En caso de verificarse situaciones especiales la Dirección General de Catastro puede excluir sectores de este régimen por un plazo superior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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