Catastro Territorial de la Provincia (Catastro Territorial de la Provincia) Provincia de Córdoba
Catastro Territorial de la Provincia Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Catastro digital
- Artículo 5. Autoridad de Aplicación
- Artículo 6. Responsables
- Artículo 7. Competencia
- Artículo 8. Relación con municipios
- Artículo 9. Concepto
- Artículo 10. Base de datos territoriales y parcelarios
- Artículo 11. Conservación, saneamiento y actualización del Sistema de Información Territorial
- Artículo 12. Unidades catastrales
- Artículo 13. Unidades catastrales en relación al tipo de derecho real
- Artículo 14. Unidades tributarias
- Artículo 15. Objetos territoriales legales
- Artículo 16. Estado parcelario
- Artículo 17. Constitución del estado parcelario
- Artículo 18. Caducidad de la vigencia del estado parcelario
- Artículo 19. Renovación del estado parcelario
- Artículo 20. Modificaciones del estado parcelario
- Artículo 21. Superposición de títulos
- Artículo 22. Incorporación de parcelas de propietarios desconocidos
- Artículo 23. Control de mensuras
- Artículo 24. Mensuras sobre partes de inmuebles
- Artículo 25. Alcance general del control de los trabajos de agrimensura
- Artículo 26. Control de las mensuras de posesiones
- Artículo 27. Efectos de la visación de las mensuras de posesión
- Artículo 28. Descripción de los inmuebles
- Artículo 29. Consultas e informes
- Artículo 30. Certificado catastral
- Artículo 31. Obligación del certificado catastral
- Artículo 32. Valuación fiscal
- Artículo 33. Clasificación de las parcelas
- Artículo 34. Mejoras
- Artículo 35. Incorporación, modificación o supresión de mejoras
- Artículo 36. Valuación de la tierra libre de mejoras
- Artículo 37. Valor unitario de la tierra
- Artículo 38. Valuación de las mejoras
- Artículo 39. Valor unitario de las mejoras cubiertas
- Artículo 40. Métodos de valuación particulares
- Artículo 41. Desmejoras
- Artículo 42. Bosques o montes protegidos
- Artículo 43. Reconocimiento de oficio
- Artículo 44. Revalúo
- Artículo 45. Modificación de las valuaciones
- Artículo 46. Vigencia de las valuaciones
- Artículo 47. Vigencia de las rebajas
- Artículo 48. Notificaciones en general
- Artículo 49. Notificación de la valuación fiscal
- Artículo 50. Reclamos y recursos
- Artículo 51. Obligaciones generales
- Artículo 52. Obligación de municipios y comunas
- Artículo 53. Sanciones generales
- Artículo 54. Sanciones a profesionales
- Artículo 55. Título ejecutivo
- Artículo 56. Validez de las valuaciones anteriores
- Artículo 57. Derogaciones
- Artículo 58. De forma
Otras regulaciones
Proteccion de los derechos constitucionales de las personas Creación del Repositorio Educativo Digital Procedimiento ante la Desaparición de Personas Aprobación del Convenio de Colaboración, Asistencia Técnica y Financiación para la realización de la Prueba Piloto de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo Ejecucion del presupuesto de la administracion publicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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