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Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internaciona Artículo 22 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén
Artículo 22. Admisión de la demanda

Admitida la demanda, el juez debe:

a) Ordenar mandamiento de restitución en el plazo de un (1) día.

b) Disponer las medidas necesarias para evitar el ocultamiento o el desplazamiento del niño, niña o adolescente del lugar donde se encuentre, y las demás medidas de protección que estime pertinentes.

c) Correr traslado de la demanda para que se opongan excepciones en el término de tres (3) días.

d) Dar intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente.

La decisión adoptada será comunicada a la autoridad central. No se admitirán cuestiones previas, incidentes ni reconvenciones que obsten la prosecución del trámite. Si no se oponen excepciones, el mandamiento de restitución quedará firme y se dispondrá efectivizarlo mediante comunicación a la autoridad central.



Provincia del Neuquén Artículo 22 Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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