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Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internaciona Artículo 20 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén
Artículo 20. Mediación

Dado que es propósito de los convenios referidos en el Artículo 1º de esta ley alcanzar acuerdos amistosos de mediación internacional y otras formas alternativas de resolución de conflictos, ambas partes -de común acuerdo- pueden solicitar la mediación en ocasión de la audiencia prevista en el Artículo 24 de esta ley o en la etapa de ejecución de sentencia, la cual será concedida por el juez dentro de un plazo de tres (3) días, como máximo, para llevarla adelante. Vencido el plazo, se reanudará el proceso. Las partes pueden solicitar al juez la remisión de las actuaciones al Servicio de Mediación Familiar. Si se concede la intervención del Servicio de Mediación, este deberá sujetarse a los plazos procesales de la presente ley y llevar adelante todo el proceso de mediación en un plazo que no supere los diez (10) días.



Provincia del Neuquén Artículo 20 Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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