Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989) (Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internaciona) Provincia del Neuquén
Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989) Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Fines
- Artículo 3. Principio rector
- Artículo 4. Principios generales y de cooperación
- Artículo 5. Exclusión y suspensión de procedimientos
- Artículo 6. Principios procesales
- Artículo 7. Competencia
- Artículo 8. Plazos
- Artículo 9. Notificaciones
- Artículo 10. Notificación en audiencias
- Artículo 11. Legitimación activa
- Artículo 12. Legitimación pasiva
- Artículo 13. Asistencia o representación del niño
- Artículo 14. Derecho del niño a ser oído
- Artículo 15. El Ministerio Público de la Defensa, a través de las defensorías de los...
- Artículo 16. Intervención de la autoridad central
- Artículo 17. Recursos
- Artículo 18. Patrocinio letrado obligatorio
- Artículo 19. Impulso y notificaciones de oficio
- Artículo 20. Mediación
- Artículo 21. Presentación de la demanda
- Artículo 22. Admisión de la demanda
- Artículo 23. Oposición de excepciones
- Artículo 24. Audiencia
- Artículo 25. Falta de conciliación
- Artículo 26. Prueba
- Artículo 27. Medios de prueba
- Artículo 28. Obtención de prueba en el extranjero
- Artículo 29. Medidas de protección en la ejecución
- Artículo 30. Contenido de la sentencia
- Artículo 31. Procedimiento
- Artículo 32. Sentencia
- Artículo 33. Contacto o régimen comunicacional provisorio
- Artículo 34. Segunda instancia
- Artículo 35. Apelación extraordinaria
- Artículo 36. Ejecución
- Artículo 37. Juez de enlace
- Artículo 38. Comunicaciones judiciales directas
- Artículo 39. Autoridad central
- Artículo 40. Normas supletorias
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Fomentar Y garantizar el uso de productos sanitizantes para manos, a fin de evitar el contagio y la propagación de enfermedades Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud Se crea el Registro Provincial de Investigaciones Científicas y Tecnológicas Declaración de Sitio Provincial de la Memoria al predio donde funcionó el centro clandestino de detención La Escuelita Lucha contra el Sedentarismo. Adhesión provincial a la Ley 27.197Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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