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Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internaciona Artículo 21 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén
Artículo 21. Presentación de la demanda

La presentación de la demanda o solicitud ante el juez o tribunal marca la fecha de inicio de los procedimientos, a los efectos establecidos en el Artículo 12 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y el Artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. En el caso del inciso a) del Artículo 8º de la Convención Interamericana, la fecha de inicio de los procedimientos está determinada por la presentación de la demanda ante el tribunal competente del país de residencia habitual del niño, niña o adolescente. Con la presentación de la demanda y su contestación, las partes deben ofrecer y acompañar toda la prueba de la que hayan de valerse, bajo pena de caducidad. Presentada la demanda o solicitud de restitución, el juez procederá a la calificación de las condiciones de admisibilidad y legitimación activa.



Provincia del Neuquén Artículo 21 Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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