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Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internaciona Artículo 23 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén
Artículo 23. Oposición de excepciones

Solo son admisibles las siguientes excepciones:

a) Que la persona, institución u organismo que se haya hecho cargo del niño, niña o adolescenteno haya ejercido efectivamente el derecho de custodia al momento cuando fue trasladado o retenido, o haya consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención.

b) Que exista un grave riesgo de que la restitución del niño, niña o adolescente lo exponga a un peligro físico o psíquico, o que, de cualquier otra manera, lo ponga en una situación intolerable.

c) Que el propio niño, niña o adolescente, con edad y grado de madurez suficiente para tener en cuenta su opinión, se exprese en forma contraria a la restitución.

d) Que el inicio del procedimiento ante la autoridad judicial se haya realizado luego de transcurrido un (1) año desde el momento cuando se produjo el traslado o retención ilícita, y que el niño, niña o adolescente se haya integrado a su nuevo centro de vida.

e) Que la restitución sea manifiestamente violatoria de los principios fundamentales del Estado requerido, en materia de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. El juez debe rechazar, sin sustanciación ni recurso alguno, toda excepción fuera de las enumeradas en el presente artículo. Opuestas las excepciones, se correrá traslado al requirente por dos (2) días.



Provincia del Neuquén Artículo 23 Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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