Tribunales de familia Artículo 78 Provincia de Córdoba
Tribunales de familia Córdoba
Artículo 78.
El día y hora fijados para la vista de causa, con una tolerancia que no podrá exceder de media hora, se realizará la audiencia con las partes que asistieran, el representante de los ausentes y su correspondiere el Fiscal y el Asesor de Familia de acuerdo con las siguientes reglas bajo pena de nulidad. 1) El Presidente controlará la presencia de testigos, peritos y demás citados, los que no podrán comunicarse entre si ni ser informados de lo que ocurra en la sala de audiencia. Aún después de su declaración podrá ordenarse por Presidencia que permanezcan en la antesala.2) El debate será oral, contínuo y reservado.
3) El Presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, recibirá los juramentos, moderará la discusión e impedirá derivaciones que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad.
4) Declarado abierto el acto, la Presidencia ordenará que por secretaría se de lectura a la demanda, contestación, reconvención y réplica, si las hubiere. Las actuaciones de prueba recepcionadas antes de la audiencia también deberán ser incorporadas al debate para su lectura, la que podrá omitirse por acuerdo de partes.
5) Acto seguido se recepcionará la prueba confesional, la testimonial, las aclaraciones periciales y se efectuarán las inspecciones judiciales. Seguidamente se recibirán los informes de los especialistas citados a que hace referencia el artículo 77.
El Tribunal podrá interrogar libremente a las partes, testigos, peritos y demás declarantes. Las partes, el Fiscal y el Asesor de Familia, con autorización del Tribunal, podrán interrogar a la contraparte, cuando ésta absuelva posiciones, a los testigos, a los peritos y a los demás declarantes.
6) Receptada la prueba, la Presidencia concederá la palabra a los letrados o representantes de las partes, por su orden y por una sola vez, para que aleguen sobre la causa. Posteriormente, emitirán su opinión el Fiscal y el Asesor de Familia, si tuvieran intervención en el juicio. Los intervinientes podrán replicar por una sola vez, limitándose a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieren sido discutidos.
7) El plazo para alegar no podrá exceder los sesenta minutos para cada interesado, pero el Tribunal podrá amiliarlo prudencialmente; las réplicas no podrán exceder de diez minutos.
Provincia de Córdoba Artículo 78 Tribunales de familia
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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