Tribunales de familia Artículo 174 Provincia de Córdoba
Tribunales de familia Córdoba
Artículo 174.
Procede el recurso de revisión contra las sentencias firmes dictadas por las Cámaras de Familia, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:1) Que la sentencia haya sido pronunciada en virtud de documentos que al tiempo de dictarse, ignorase una de las partes que estuvieran reconocidos o declarados falsos, o que se reconocieran o declarasen falsos después de la sentencia;
2) Que después de pronunciada la sentencia se recobrasen o hallasen documentos decisivos ignorados hasta entonces, extraviados o retenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiera dictado aquélla;
3) Que la sentencia se hubiera dictado en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.
Provincia de Córdoba Artículo 174 Tribunales de familia
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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