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Tribunales de familia Artículo 141 Provincia de Córdoba


Tribunales de familia Córdoba
Artículo 141.

Cuando un recurso fuera denegado, el recurrente podrá ocurrir en queja ante el superior dentro de los tres o cinco días siguientes al de la notificación de la denegatoria, según que ésta tenga o no su sede en el mismo lugar del interior. A la queja deberá acompañar, bajo pena de inadmisibilidad, copia de la resolución recurrida, de su notificación, de la interposición del recurso, de la denegatoria y de su notificación.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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