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Tecnologías Electrónicas de Votación Artículo 6 Provincia de Córdoba


Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba
Artículo 6. Normas instrumentales

Aquellas disposiciones de carácter operativo o administrativo que no estuviesen previstas en la presente Ley, relacionadas al diseño definitivo, aprobación e instrumentación de los mecanismos electrónicos de votación, pero que resulte necesario dictar a los fines de asegurar la realización de la elección mediante esta vía -en un todo conteste con los principios asumidos por este cuerpo legal y en general el plexo normativo vigente en la materia-, en particular las relacionadas con tamaños, colores en la pantalla o en la impresión de respaldo, utilización de reverso y anverso del papel de respaldo y eventual pre-impresión de algún contenido en una o ambas faces, implementación del voto para no videntes y otras discapacidades, voto de empadronados fuera de la Provincia, debates o interacciones entre candidatos o entre éstos y la ciudadanía -con arreglo a la normativa dictada especialmente a tal efecto- utilizando sistemas electrónicos, observación preliminar o simulación previa al acto electoral, presencia de veedores o técnicos informáticos, credenciales de autoridades, formalidades y rutinas a seguir en el inicio de la jornada, apertura del acto, transcurso y cierre del mismo, escrutinio, responsabilidades logísticas, entre otras, serán incluidas en la reglamentación o en su defecto por acordadas del Tribunal Superior de Justicia -en cuanto así corresponda a tenor del tema de que se trate-.



Provincia de Córdoba Artículo 6 Tecnologías Electrónicas de Votación. Incorporación de tecnología electrónica informática en el proceso electoral
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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