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Situación de Calle y Familias sin Techo Artículo 20 Nacional


Situación de Calle y Familias sin Techo Nacional
Artículo 20. Plan de capacitación

Se llevará a cabo un plan de capacitación de carácter obligatorio para todas las personas que se desempeñen en la atención primaria de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, priorizándose aquellas instituciones en las que este sector de la sociedad sufre mayor discriminación y violencia. La capacitación estará orientada a brindar información respecto del alcance, derechos y programas previstos en esta ley, con el fin principal de superar los prejuicios y estereotipos existentes respecto de las personas en situación de calle y de promover el respeto y la integración social de las mismas, de acuerdo lo establezca la autoridad de aplicación.

Los gastos que demanden las capacitaciones se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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